La Directiva de la UE Insights. El Reglamento de Diseño Ecológico (UE) 2025/2052

December 29, 2025
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Resumen:

El 24 de noviembre de 2025, la Comisión Europea adoptó y emitió oficialmente el Reglamento (UE) 2025/2052 de la Comisión, que introduce requisitos obligatorios de ecodiseño para fuentes de alimentación externas, cargadores inalámbricos, cargadores de batería portátiles universales y cables USB Tipo-C.

Se informa que se venden anualmente más de 400 millones de fuentes de alimentación externas (EPS) en el mercado de la UE. El reglamento tiene como objetivo reducir significativamente los residuos electrónicos y mejorar la eficiencia energética. Para 2035, con la implementación obligatoria de las nuevas normas, se espera ahorrar aproximadamente el 3% del consumo total de energía durante el ciclo de vida de las EPS (equivalente a la energía utilizada por unos 140.000 vehículos eléctricos en un año).

Además, el reglamento no solo establece estándares de eficiencia energética más altos para las EPS, sino que también introduce nuevos requisitos de interoperabilidad. Por ejemplo, todos los cargadores USB vendidos en el mercado de la UE deben estar equipados con al menos un puerto USB Tipo-C y utilizar cables desmontables. Estos requisitos complementarán la Directiva de Cargadores Comunes de la UE, acelerando la unificación completa de las interfaces de carga para dispositivos electrónicos de consumo.

Parte 1: Fechas de entrada en vigor y aplicación‌

‌Fecha de entrada en vigor‌: 14 de diciembre de 2025

‌Período de transición‌: 14 de diciembre de 2025 – 14 de diciembre de 2028

Durante este período, los productos que cumplan con el nuevo reglamento se considerarán que cumplen con los requisitos del antiguo reglamento (UE) 2019/1782.

‌Fecha de aplicación‌: 14 de diciembre de 2028, reemplazando el antiguo reglamento (UE) 2019/1782.

Para las EPS con una potencia de salida nominal superior a 100 W a través de puertos USB-PD, los requisitos de eficiencia energética del antiguo reglamento (UE) 2019/1782, Anexo II, seguirán aplicándose hasta el 14 de diciembre de 2030.

Para las EPS destinadas a ser piezas de repuesto (por ejemplo, etiquetadas claramente como "Fuente de alimentación externa solo para piezas de repuesto" en el embalaje y un sitio web de acceso libre), ciertas disposiciones del antiguo reglamento (UE) 2019/1782 seguirán siendo aplicables hasta el 14 de diciembre de 2033.

Parte 2: Revisiones clave‌

‌Revisión 1: Alcance ampliado de los productos‌

El antiguo reglamento (UE) 2019/1782 solo cubría las fuentes de alimentación externas, mientras que el nuevo reglamento extiende el control sobre todo el "ecosistema de carga" de dispositivos electrónicos como teléfonos inteligentes y tabletas, incluyendo:

‌Fuentes de alimentación externas‌ (actualizando la definición eliminando el límite de potencia de salida máxima de 250W);

‌Bases de carga‌ (por ejemplo, bases de carga de robots aspiradores) que cumplen con la definición de EPS;

‌Cargadores y bases de carga inalámbricos‌;

‌Cargadores de batería portátiles universales‌;

‌Cables USB Tipo-C‌.

‌Revisión 2: Requisitos de interoperabilidad añadidos‌

Como complemento clave de la Directiva de Cargadores Comunes de la UE, el nuevo reglamento introduce requisitos de interoperabilidad adicionales. Para los adaptadores de corriente interoperables, se debe cumplir lo siguiente:

Deben estar equipados con al menos un puerto USB Tipo-C o USB-PD;

El funcionamiento de los puertos USB Tipo-C y USB-PD debe ser independiente de cualquier otro puerto de salida, a menos que sean puertos USB-PD que compartan la potencia de salida;

La potencia de salida nominal máxima debe proporcionarse a través del puerto USB Tipo-C o USB-PD;

El puerto USB Tipo-C o USB-PD no debe tener un cable de salida cableado.

Los cables deben ser desmontables de la fuente de alimentación para evitar que toda la unidad se deseche debido a daños en el cable.

Revisión 3: Estándares de eficiencia energética mejorados‌

Si bien el antiguo reglamento (UE) 2019/1782 ya imponía estrictos requisitos de eficiencia energética, el nuevo reglamento (UE) 2025/2052 endurece aún más estos estándares:

Se añadieron límites de eficiencia para las EPS con una carga del 10%;

Se añadieron requisitos de consumo de energía en espera para los cargadores inalámbricos;

Se endurecieron aún más los límites de consumo de energía en reposo para las EPS;

Se mejoraron aún más los límites de eficiencia para las EPS.

Revisión 4: Requisitos suplementarios de medición y cálculo‌

El nuevo reglamento (UE) 2025/2052 proporciona aclaraciones adicionales sobre los estándares y condiciones de prueba, principalmente:

Especificó la ubicación de medición de salida para los puertos USB Tipo-C y USB-PD de las EPS e introdujo un factor de corrección de resistencia del cable;

Definió la longitud y el área de la sección transversal del cable de prueba para los puertos de EPS distintos de USB Tipo-C o USB-PD;

Exigió que las EPS dinámicas se probaran en condiciones de carga que garanticen la salida de energía;

Se añadieron requisitos de prueba de sobretensión para las EPS interoperables.

Revisión 5: Requisitos de etiquetado‌

Como complemento clave de la Directiva de Cargadores Comunes de la UE, el nuevo reglamento introduce requisitos de etiquetado adicionales:

‌Fuentes de alimentación externas interoperables‌: Deben mostrar el siguiente logotipo de "Cargador Común" en el propio producto, el embalaje y las instrucciones:

 

‌Requisitos de altura‌: Cuando se fija a la placa de características, la altura (A) debe ser de al menos 5 mm; cuando se fija a la carcasa, el embalaje o las instrucciones, la altura (A) debe ser de al menos 7 mm.

‌Fuentes de alimentación externas interoperables‌: Cada puerto USB Tipo-C y USB-PD debe estar etiquetado con su potencia de salida máxima. Para los puertos USB-PD que comparten la potencia de salida, también deben indicar gráficamente la potencia de salida total máxima compartida. La altura de la fuente debe ser de al menos 2,56 mm.

‌Cables USB Tipo-C‌: Deben marcar claramente la potencia máxima admitida (60W o 240W) en ambos moldes de enchufe, con la altura de la fuente de "60" o "240" no inferior a 1,2 mm y la letra "W" no inferior a 0,6 mm